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Seguro de carga internacional: cómo proteger tu mercancía en tránsito
El seguro de carga internacional indemniza la pérdida o el daño de la mercancía en tránsito, porque la naviera responde solo hasta 835 DEG por bulto o 2,5 DEG por kilo según el artículo 992 del Código de Comercio de Chile. RK Global Logistics cotiza el seguro junto con el flete, con respuesta en menos de 24 horas.
Actualizado el 2 de septiembre de 2026 por RK Global Logistics

Un contenedor mojado, un pallet que desaparece en un transbordo o un buque que encalla y declara avería gruesa son riesgos reales de cualquier importación. El seguro de carga internacional existe porque la naviera responde solo hasta un tope legal que cubre una fracción de la factura. RK Global Logistics, agente de carga internacional con oficina en Providencia, Santiago, cotiza el seguro junto con el flete para que el certificado quede emitido antes del zarpe.
¿Necesito seguro de carga si la naviera ya es responsable del contenedor?
Sí. La naviera responde por la pérdida o el daño de la carga solo hasta un límite legal. En Chile, el artículo 992 del Código de Comercio fija ese límite en 835 unidades de cuenta por bulto o 2,5 unidades de cuenta por kilo bruto, la cifra que sea mayor. Ese tope rara vez se acerca al valor real de una carga comercial.
La unidad de cuenta del Código de Comercio chileno es el Derecho Especial de Giro (DEG) del Fondo Monetario Internacional (FMI), según el artículo 1244 del mismo código. El 1 de septiembre de 2026, el FMI valoraba 1 DEG en US$1,368. Esas normas rigen todo transporte con puerto de carga o descarga en Chile, según el artículo 979. Muchos conocimientos de embarque (BL, Bill of Lading) incorporan además las Reglas de La Haya-Visby mediante una cláusula Paramount, como la que publica BIMCO, la asociación internacional de armadores; según esa cláusula, el Protocolo DEG de 1979 fijó el límite en 666,67 DEG por bulto o 2 DEG por kilo.
| Régimen | Por bulto | Por kilo bruto | Equivalente (1 DEG = US$1,368) |
|---|---|---|---|
| Código de Comercio de Chile, artículo 992 | 835 DEG | 2,5 DEG | US$1.142 por bulto o US$3,42 por kilo |
| Reglas de La Haya-Visby con Protocolo DEG de 1979 (BL de navieras) | 666,67 DEG | 2 DEG | US$912 por bulto o US$2,74 por kilo |
Un pallet de equipos electrónicos de US$20.000 y 400 kg de peso bruto, declarado como 1 bulto en el BL, tendría bajo el Código de Comercio chileno un límite de 1.000 DEG (400 kg x 2,5 DEG), unos US$1.368 o el 6,8% del valor; bajo La Haya-Visby, 800 DEG, unos US$1.094 o el 5,5%. El resto lo asume el importador si no contrató seguro. Conviene que el BL enumere las cajas y no solo los pallets: según el artículo 996 del Código de Comercio, cada bulto que el BL declara como contenido en un contenedor o paleta cuenta como un bulto para el límite; si no los enumera, el contenedor cuenta como uno solo.
¿Qué cubren las cláusulas ICC A, B y C?
Las cláusulas ICC (Institute Cargo Clauses) son los tres niveles estándar de cobertura del seguro de transporte marítimo, publicadas por la Lloyd's Market Association (LMA) y la International Underwriting Association (IUA). ICC A cubre todo riesgo salvo exclusiones expresas; ICC B cubre una lista cerrada de riesgos nombrados que incluye terremoto y entrada de agua; ICC C cubre solo siniestros mayores del buque, como incendio, varadura o colisión.
La versión vigente es la de 2009, con los códigos CL382 (A), CL383 (B) y CL384 (C), según la corredora chilena EQUOS en marzo de 2026. MAPFRE Chile, por ejemplo, comercializa su seguro de transporte internacional en dos modalidades, "Todo Riesgo" y "Condiciones Restringidas".
| Riesgo | ICC A (todo riesgo) | ICC B (riesgos nombrados) | ICC C (cobertura mínima) |
|---|---|---|---|
| Incendio o explosión | Cubierto | Cubierto | Cubierto |
| Varadura, hundimiento, vuelco o colisión del buque | Cubierto | Cubierto | Cubierto |
| Descarga en puerto de arribada forzosa | Cubierto | Cubierto | Cubierto |
| Sacrificio de avería gruesa y echazón | Cubierto | Cubierto | Cubierto |
| Terremoto, erupción volcánica o rayo | Cubierto | Cubierto | No cubierto |
| Caída de bultos al mar (washing overboard) | Cubierto | Cubierto | No cubierto |
| Entrada de agua de mar, lago o río al buque o al contenedor | Cubierto | Cubierto | No cubierto |
| Robo, hurto o falta de entrega | Cubierto | No cubierto | No cubierto |
| Golpes, roturas o mojadura por lluvia o condensación | Cubierto | No cubierto | No cubierto |
Fuentes de la tabla: EQUOS (Chile, marzo de 2026), la aseguradora Tata AIG y el glosario de Ship4wd. Revisa siempre el condicionado de la póliza depositado en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
Las tres cláusulas comparten las mismas exclusiones: dolo del asegurado, merma ordinaria, embalaje inadecuado, vicio propio, demora aunque derive de un riesgo cubierto, insolvencia del transportista y riesgos de guerra y huelga, que se contratan aparte. Seguros SURA Chile enumera varias de ellas en su póliza de transporte flotante.
Para carga contenedorizada de productos manufacturados, RK Global Logistics recomienda cotizar ICC A, porque golpes en la estiba, mojadura por condensación o robo en un transbordo quedan fuera de ICC B y de ICC C. ICC C sirve para graneles de bajo valor o como cobertura mínima del Incoterm CIF.
¿Qué es la avería gruesa y por qué me afecta aunque mi carga llegue intacta?
La avería gruesa o común son los sacrificios o gastos extraordinarios que se efectúan de forma intencional y razonable para preservar de un peligro común a los intereses comprometidos en la expedición marítima, según el artículo 1095 del Código de Comercio de Chile. Su costo se reparte entre el armador y los dueños de la carga en proporción al valor de cada interés, aunque un contenedor haya llegado intacto.
El portacontenedores Ever Given ilustra el mecanismo: encalló en el Canal de Suez el 23 de marzo de 2021 y fue reflotado el 29 de marzo. El armador declaró avería gruesa el 1 de abril de 2021 y designó como liquidador a Richards Hogg Lindley, que exigió a cada dueño de carga un Average Bond propio y un Average Guarantee firmado por su aseguradora, según Expeditors. La FIATA advirtió el 8 de abril de 2021 que ningún contenedor sería liberado sin garantía y que los embarcadores sin seguro debían entregar un depósito en efectivo.
Un ejemplo más simple: un buque sufre un incendio en una bodega y el capitán ordena inundarla y contratar remolcadores. Ese costo se prorratea entre el buque y toda la carga, y un importador chileno con un contenedor intacto de US$60.000 no puede retirarlo del puerto de San Antonio hasta garantizar su parte proporcional. ICC A, B y C cubren esa contribución. La acción para declarar una avería común prescribe en seis meses desde la entrega, según el artículo 1247 del Código de Comercio.
¿Sobre qué valor se asegura la carga y cómo se calcula la prima?
La base asegurada típica es el valor CIF (Cost, Insurance and Freight) más 10%, es decir, el 110% del costo de la mercancía más el flete y el seguro. Ese 10% adicional cubre el margen esperado del importador. Bajo Incoterms 2020, el seguro que contrata el vendedor CIF debe cubrir al menos el 110% del valor de la factura en su misma moneda, según Trade Finance Global.
La prima es un porcentaje de ese valor asegurado, llamado tasa. Como referencia, la corredora chilena EQUOS, citando a la International Union of Marine Insurance (IUMI) en abril de 2026, indica que las primas de carga marítima en América Latina se mueven entre 0,15% y 0,5% del valor asegurado. RK Global Logistics no publica tasas propias: cada embarque se cotiza según su riesgo.
Un embarque FCL (Full Container Load, contenedor completo) desde Ningbo con valor FOB (Free On Board) de US$50.000 y flete de US$3.000 tiene un valor CIF cercano a US$53.000 y un valor asegurado al 110% de US$58.300. Con una tasa de 0,15% la prima sería de unos US$87; con 0,5%, de unos US$292.
| Factor que mueve la tasa | Efecto sobre la prima |
|---|---|
| Tipo de mercancía (frágil, perecible, de alto valor, atractiva para el robo) | Sube |
| Cláusula elegida (ICC A cuesta más que ICC B, y esta más que ICC C) | Sube con la cobertura |
| Modalidad: FCL, LCL, reefer, aéreo o terrestre cross-border | Varía según manipulación |
| Ruta, transbordos e historial de siniestros | Sube con más transbordos o siniestros |
Fuente de los factores: Nowports.
Hay además un efecto tributario. El Servicio Nacional de Aduanas (SNA) define el valor CIF como costo de la mercancía más prima del seguro más flete, y sobre ese valor aplica el derecho ad valorem de 6% y luego el IVA de 19% sobre CIF más ad valorem. Si el importador no acredita una póliza, el numeral 2.7 del Capítulo 2 del Compendio de Normas Aduaneras ordena calcular un seguro teórico de 2% sobre el valor FOB. En el ejemplo, ese seguro teórico sería de US$1.000 contra una prima real de unos US$200: la base imponible sube US$800 y, con arancel de 6%, los tributos suben unos US$209 (US$48 de ad valorem y US$161 de IVA). El agente de aduana declara la prima real en la DIN (Declaración de Ingreso) si el certificado está disponible; simula el efecto en la calculadora de costo de importación.
¿Quién debe contratar el seguro según el Incoterm de compra?
Solo dos Incoterms 2020 obligan al vendedor a contratar seguro: CIF y CIP (Carriage and Insurance Paid To). En las otras nueve reglas, incluidas EXW (Ex Works), FCA y FOB, ninguna de las partes está obligada a asegurar, y quien soporta el riesgo en cada tramo debe contratar su propia cobertura. La Cámara de Comercio Internacional exige cobertura ICC C en CIF e ICC A en CIP.
| Incoterm 2020 | Quién asegura | Nivel mínimo exigido |
|---|---|---|
| EXW, FCA, FAS, FOB, CFR, CPT | Nadie está obligado; el comprador asume el riesgo desde la entrega y asegura por su cuenta | Sin mínimo |
| CIF (solo marítimo) | El vendedor, a favor del comprador | Institute Cargo Clauses (C), 110% del valor de la factura |
| CIP (cualquier modo) | El vendedor, a favor del comprador | Institute Cargo Clauses (A), 110% del valor de la factura |
| DAP, DPU, DDP | Nadie está obligado; el vendedor soporta el riesgo hasta la entrega en destino | Sin mínimo |
Fuentes: ICC Academy para los niveles de CIF y CIP, Trade Finance Global para el 110% en CIP, y CargoLinked para las otras nueve reglas. La guía de Incoterms 2020 de RK Global Logistics explica cada una.
En 2026, la gran mayoría de los embarques coordinados por RK Global Logistics se compró bajo EXW y el resto bajo FOB. En ambos casos el importador chileno asume el riesgo desde la bodega del proveedor (EXW) o desde que la carga está a bordo (FOB), sin seguro del vendedor. Por eso RK Global Logistics ofrece cotizar el seguro junto con el transporte marítimo FCL y LCL y la carga aérea internacional.
Comprar CIF tampoco resuelve el problema: el vendedor cumple con una póliza ICC C contratada en su país, que no cubre robo, mojadura ni golpes, y el reclamo se tramita ante una aseguradora extranjera. CargoLinked recomienda que el comprador CIF contrate una cobertura adicional en vez de depender de la póliza mínima del vendedor.
¿Cómo se contrata el seguro de carga con RK Global Logistics?
RK Global Logistics cotiza el seguro de carga internacional dentro de la misma cotización de flete, con respuesta en menos de 24 horas, y coordina la emisión del certificado. No exige volumen mínimo: cotiza seguro para un envío LCL (Less than Container Load, carga consolidada) de 2 m3 o para un contenedor 40' High Cube. El proceso sigue estos pasos.
- Envía los datos del embarque por el formulario de cotización, al correo munir@rklog.cl o al teléfono +56 9 9591 5989: factura proforma, lista de empaque, Incoterm, origen, destino en Chile, modalidad y fecha estimada de zarpe.
- Elige el nivel de cobertura y confirma el valor asegurado, normalmente CIF más 10%. RK Global Logistics recomienda ICC A para carga contenedorizada de productos manufacturados.
- Recibe el certificado de seguro a nombre del importador antes del zarpe. En una póliza por viaje se emite un certificado individual; en una póliza flotante anual, como la que describe Seguros SURA, hay una póliza madre y un certificado por embarque.
- Entrega el certificado al agente de aduana para que declare la prima real en la DIN y evite el seguro teórico de 2%.
- Sigue el embarque en el portal de clientes de RK Global Logistics, con mapa de ruta, línea de tiempo y fecha estimada de arribo.
¿Qué debo hacer si la carga llega dañada o no llega?
Ante un siniestro, avisa por escrito a la naviera dentro del plazo legal, conserva la evidencia y notifica a la aseguradora de inmediato. El artículo 1027 del Código de Comercio exige avisar a la naviera a más tardar el primer día hábil siguiente a la recepción si el daño es visible y dentro de 15 días corridos si no lo es; sin aviso se presume la entrega conforme al BL.
- Revisa el contenedor antes de firmar la recepción. Verifica el sello contra el BL y anota cualquier daño, faltante o sello violado en el documento de entrega del transportista, como recomendó la liquidadora Crawford el 21 de octubre de 2025.
- Envía la carta de reclamo por escrito a la naviera y al agente de carga dentro del plazo del artículo 1027. Los BL sujetos a La Haya-Visby exigen el aviso al momento del retiro o dentro de 3 días si el daño no es aparente, según el artículo III.6 de las Reglas de La Haya, y la acción caduca al año de la entrega.
- Conserva la evidencia. No deseches la mercancía dañada ni el embalaje, no limpies el contenedor y no muevas los bultos hasta que la aseguradora autorice. Fotografía el sello, las puertas, la estiba y cada bulto afectado.
- Notifica a la aseguradora o a la corredora el mismo día. La aseguradora designa un liquidador que examina la carga tal como quedó.
- Reúne los documentos del reclamo: título de transporte (BL o AWB, Air Waybill), factura comercial, fotografías, informe pericial y facturas de reparación o venta en salvamento, según publicó la corredora española Ibercóndor el 23 de enero de 2019; Crawford agrega la lista de empaque. Suma el certificado de seguro, la DIN y la carta de reclamo a la naviera.
- Mitiga la pérdida. Separa la mercancía dañada de la sana y protégela de la humedad; guarda las boletas y consulta a la aseguradora si la póliza reembolsa esos gastos.
Pagada la indemnización, la aseguradora se subroga en los derechos del importador y reclama contra la naviera dentro del límite del artículo 992. Las acciones del importador prescriben en dos años, plazo general del Libro III del Código de Comercio según el artículo 1248. Tener ordenados los documentos para importar a Chile desde el retiro acorta cada etapa.
Cotiza el seguro junto con tu flete
El seguro de carga internacional cuesta una fracción de un siniestro, y con la prima acreditada el SNA calcula arancel e IVA sobre una base menor. RK Global Logistics cotiza flete y seguro en una sola propuesta, en menos de 24 horas. Revisa los costos de importación en Chile y solicita tu cotización con la factura proforma y el Incoterm de compra.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio contratar seguro de carga para importar a Chile?
Importar a Chile no exige presentar una póliza: el Compendio de Normas Aduaneras contempla al importador que no acredita seguro. Hay dos razones prácticas para contratarlo. Primero, la naviera responde solo hasta 835 DEG por bulto o 2,5 DEG por kilo según el artículo 992 del Código de Comercio. Segundo, si no acreditas la prima, el Servicio Nacional de Aduanas calcula un seguro teórico de 2% sobre FOB y pagas arancel e IVA sobre una base mayor.
¿Cuál es la diferencia entre las cláusulas ICC A, B y C?
ICC A cubre todo riesgo de pérdida o daño físico salvo las exclusiones expresas, incluyendo robo, mojadura y daños por manipulación. ICC B cubre una lista cerrada de riesgos nombrados: incendio, varadura, colisión, terremoto, rayo, caída de bultos al mar y entrada de agua. ICC C es la cobertura mínima y solo responde por siniestros mayores del buque como incendio, explosión, varadura, hundimiento, colisión, echazón y avería gruesa.
¿Cuánto cuesta el seguro de carga internacional?
La prima se calcula como un porcentaje del valor asegurado, que normalmente es el valor CIF más 10%. Como referencia, la corredora chilena EQUOS, citando a la International Union of Marine Insurance, indica que las primas de carga marítima en América Latina se mueven entre 0,15% y 0,5% del valor asegurado. Para un embarque de US$53.000 CIF, asegurado por US$58.300, eso equivale a una prima entre US$87 y US$292 según mercancía, ruta y cláusula.
¿Qué es la avería gruesa y quién la paga?
La avería gruesa son los sacrificios o gastos extraordinarios que el capitán decide para salvar el buque y la carga de un peligro común, por ejemplo echar contenedores al mar o contratar remolcadores tras una varadura, según el artículo 1095 del Código de Comercio. El costo se reparte entre los dueños de la carga en proporción a su valor, y la naviera retiene los contenedores hasta que cada uno presenta una garantía, normalmente emitida por su aseguradora.
¿Si compro CIF ya estoy asegurado?
En parte. Bajo la regla CIF de Incoterms 2020, el vendedor solo debe contratar cobertura mínima ICC C por al menos el 110% del valor de la factura. Esa póliza la elige y contrata el vendedor en su país, no cubre robo ni mojadura y obliga a reclamar ante una aseguradora extranjera. Por eso conviene que el importador chileno que compra CIF contrate una póliza ICC A propia en Chile para cubrir la diferencia.
¿Qué plazo tengo para reclamar un daño a la naviera en Chile?
El artículo 1027 del Código de Comercio exige avisar por escrito a la naviera a más tardar el primer día hábil siguiente a la recepción si el daño es visible, y dentro de 15 días corridos si no lo es. Sin ese aviso se presume que la carga se entregó conforme al BL. Las acciones de transporte marítimo prescriben en dos años (artículo 1248) y la acción para declarar avería gruesa en seis meses (artículo 1247).
Fuentes
- Servicio Nacional de Aduanas: ¿Cuáles son los impuestos que debo pagar al importar? (valor CIF = costo + prima del seguro + flete)
- Servicio Nacional de Aduanas: Compendio de Normas Aduaneras, Capítulo 2 Valoración de las Mercancías (numeral 2.7, seguro teórico 2% sobre FOB)
- Código de Comercio de Chile, artículo 992: límite de responsabilidad del transportador marítimo (835 unidades de cuenta por bulto o 2,5 por kilo)
- Código de Comercio de Chile, artículo 1027: aviso de pérdida o daño al transportador (primer día hábil siguiente o 15 días)
- Código de Comercio de Chile, artículo 1095: definición de avería gruesa o común
- BIMCO: General Clause Paramount 1997 (Reglas de La Haya-Visby y Protocolo DEG de 1979: 666,67 DEG por bulto o 2 DEG por kilo)
- Fondo Monetario Internacional: SDR valuation, tipo de cambio del DEG frente al dólar (septiembre de 2026)
- ICC Academy (Cámara de Comercio Internacional): Incoterms 2020, CIP or CIF? (cláusula A en CIP, cláusula C en CIF)
- Trade Finance Global: CIF Incoterms 2020 rule (seguro mínimo 110% del valor de la factura, Institute Cargo Clauses C)
- EQUOS Corredores de Seguros (Chile): Cláusulas A, B y C de Londres (ICC), marzo de 2026
- Código de Comercio de Chile, artículo 996: cada bulto enumerado en el conocimiento de embarque como contenido en un contenedor o paleta cuenta como un bulto
- Código de Comercio de Chile, artículo 979: ámbito de aplicación (puerto de carga o descarga en Chile)
- Trade Finance Global: CIP Incoterms 2020 rule (Institute Cargo Clauses A, 110% del valor de la factura)
- Crawford: Marine cargo surveys, a key to faster, fairer claims (21 de octubre de 2025)
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